¿Cuales son los documentos justificativos válidos para deducirme los gastos de mi actividad?
.Existe una gran controversia acerca de lo que se considera un documento justificativo de un gasto, aunque la ley es muy clara al respecto. Intentaremos aclarar, con la reglamentación en mano, lo que son, y lo que no son, justificantes legalmente admitidos para la deducibilidad de los gastos.
Primero veamos qué requisitos debe cumplir un gasto para considerarlo fiscalmente deducible de una actividad económica:
- Deben ser gastos vinculados directamente a la actividad económica, es decir, con objeto de obtener ingresos
- Deben estar convenientemente justificados (documentado) mediante facturas
- Deben estar registrado contablemente
Por lo tanto, no se puede considerar un gasto si no está convenientemente justificado (documentado).
¿Cómo justificarlo? Pues bien, en el artículo 106.4 Ley General tributaria leemos,
"Artículo 106. Normas sobre medios y valoración de la prueba.
(...)
4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria."
Qué nos dice este artículo, pues que los gastos deducibles que sean por operaciones entre empresarios debe estar justificados documentalmente con facturas. No vale un recibo bancario, ni un ticket, ni un extracto bancario con el cargo de un bien o servicio. Sólo son documentos válidos las facturas. También habla de "documento sustitutivo" especificando que debe cumplir los requisitos señalados en la normativa tributaria, esto se refiere a los casos en los que la ley admite otro documento como justificante, como en las operaciones de los regímenes especiales del Impuesto, artículo 16 RD 1619/2012, y otros casos contemplados por ley. Pero nunca se considera cargos en la tarjeta o en banco como documento legal para deducirse el gasto de una operación realizada entre empresarios en territorio de aplicación del impuesto (España).
El artículo 6 RD 1619/2012 nos dice los requisitos que debe contener una factura, y en su punto 4 nos indica que, esos datos que aparecen en ese artículo, son los necesarios para considerar el documento como justificativo de la deducción.
"Artículo 6. Contenido de la factura.
(...)
4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refiere este artículo."
El artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto hace referencia precisamente a los requisitos formales de la deducción. Por lo tanto los datos contenidos en una factura simplificada recogidos en el artículo 7 RD 1619/2012 no son suficientes para considerar formalmente un gasto como deducible, deben contener, además, los datos recogidos en el artículo 7.2 RD 1619/2012, que son: el IVA desglosado y el NIF y domicilio de la persona que recibe la factura (el empresario que quiere deducir el gasto).
- Art. 106.4 Ley General tributaria, donde se expone que los gastos deducibles, deberán justificarse mediante factura que cumpla con los requisitos señalados en la norma tributaria.
- Art. 1 y siguientes del RD 1619/2012, que recoge quien está obligado a expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
- Art. 6.4 RD 1619/2012, donde nos indica el contenido que la factura a efectos del lo dispuesto en el artículo 97.Uno Ley 37/1992 (o sea, para considerarla como deducible)
- Art. 7.2 RD 1619/2012, donde nos indica el contenido que la factura simplificada a efectos del lo dispuesto en el artículo 97.Uno Ley 37/1992 (o sea, para considerarla como deducible)
- Art. 97.1 Ley 37/1992, donde nos dice los requisitos formales de la deducción, factura original con los datos segun el artículo. 6.4 RD 1619/2012
- art. 11 y 18 RD 1619/2012, donde se recoge el plazo para expedir una factura (hacerla) y para remitirla (enviarla) al cliente
Normativa de referencia en este artículo: