¿Tienes una Sociedad? descubre lo que Gestión 32 puede hacer por ti
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Tus obligaciones Contables.
Todas las empresas que sean sujeto pasivo del impuesto de sociedades (sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, Agrupaciones de Interés Económico, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones, etc) tienen la obligación de la llevanza de la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el código de Comercio (Art.120.1 LIS).
El incumplimiento ante el Registro Mercantil de esta obligación implica que el registro cierra sus puertas ha esta sociedad salvo para cese/dimisión de administradores, apoderados generales, revocación de poderes, disolución de la sociedad o lo que dicte un juez. Y la posibilidad de una multa de 1.200 a 60.000 euros por el ICAC
Las obligaciones contables están incluidas en nuestros servicios fiscales pero debido a la gran utilidad que puede tener la contabilidad si se lleva lleva de forma personalizada, ofrecemos otros servicios contables que le ayudarán en la gestión de su empresa y en la toma de decisiones.
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Tus obligaciones fiscales.
Las sociedades mercantiles está sujetas al Impuesto de Sociedades, y graba las rentas obtenidas por la sociedad. Este impuesto que se presenta anualmente en el modelo 200, hay que presentarlo siempre, con independencia de que se hayan desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Como norma general el modelo se presenta en los 25 días naturales siguientes al cierre del periodo impositivo, esto es, si el cierre del periodo impositivo coincide con el año natural, del 1 al 25 de Julio. En el caso de cierre de la sociedad, y se entiende cierre cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, el impuesto hay que presentarlo dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al asiento de cancelación en el registro.
Los datos para la realización del modelo 200 se extraen de la contabilidad de la sociedad.
A parte del Impuesto de Sociedades, lo más probable es que la sociedad tenga que hacer frente a otras obligaciones con hacienda, como es el caso de las declaraciones de IVA, y el pago de retenciones de sus trabajadores, alquileres y otras situaciones que exigen retención. Todas estas obligaciones hay que cumplirlas trimestralmente, y recogerlas anualmente en una declaración recapitulativa.
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Tus obligaciones con Seguridad Social.
El empresario que por primera vez vaya a ocupar personas incluidas en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, deberá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, su inscripción en la Seguridad Social. Está obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o que cesen en la misma. Además está obligado a mantener de alta a sus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral, cesando la prestación de servicios, y a efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos
Las sociedades deben tener en cuenta que, aunque no tengan trabajadores, el administrador si es un socio que posea más del 25% de las participaciones, está obligado a darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Puede ver los servicios laborales que presta Gestión 32 que le facilitará la gestión de contratos, nóminas, comunicaciones con seguridad social, etc.