La nueva Ley de Protección de Datos
Escrito por: Sergio de la Torre, Fecha: lunes 19, marzo 2018, Categoría: General
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y su Reglamento de desarrollo, establecen una serie de obligaciones y medidas a adoptar para todas las empresas y autónomos que traten datos de carácter personal. Se entiende por dato de carácter personal, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Es decir, cualquier información que nos permita identificar a una persona física. Es importante tener en cuenta, que en ningún caso resultará de aplicación la LOPD a datos de personas jurídicas.
Todas las empresas y profesionales que guardan ficheros en papel o soporte magnético de información relativa a personas física (clientes, proveedores, empleados, etc ) quedan obligadas por la LOPD y deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Estamos ante un acceso a datos por cuenta de terceros, cuando se comunican datos personales como consecuencia directa de la prestación de un servicio que es necesario para el normal funcionamiento de la empresa. En estos casos, la ley no exige consentimiento expreso para la comunicación de datos personales, pero sí que ésta sea regulada a través de un contrato en el que el tercero que accede a la información se comprometa a garantizar el cumplimiento de la Ley en los mismos términos en que ésta obliga al titular de los datos.
Como ya hemos dicho, el cumplimiento de esta ley es obligatorio.
A partir del 25 de mayo del 2018 el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos resultará de aplicación, lo que conlleva la puesta en marcha de nuevas medidas a adoptar por las empresas que afectarán a la implementación que ya tuviera hecha con anterioridad.