Traspaso de un negocio, ¿qué impuestos se deben pagar?
Escrito por: Sergio de la Torre, Fecha: miércoles 9, marzo 2016, Categoría: Caso Práctico
Desafortunadamente no todos nuestros proyectos salen como quisiéramos y nos vemos en la necesidad de cerrar nuestro negocio, que con tanta ilusión y esfuerzo nos costó abrir. En este caso nos encontramos con un autónomo que tiene que cerrar su negocio y se plantea «traspasarlo». Nos pregunta cómo afecta eso a los ingresos de la actividad, y qué impuestos grava el «traspaso de un negocio».
Bueno, como hemos visto en otros artículos los impuesto que suele tener un autónomo son el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En este caso es un autónomo que está acogido a Estimación Directa Simplificada en cuanto a IRPF y a Régimen General de IVA. En un primer momento podríamos pensar que sería como una factura «normal» de la actividad, pero ni mucho menos.
Según el punto 1º del art.7 de Ley de IVA donde se recoge las operaciones no sujetas al impuesto del IVA leemos «La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.» Esta operación, por lo tanto no llevará IVA, al tratarse de una cesión del conjunto del patrimonio empresarial para que la persona que lo adquiere realice una actividad económica.
Desde el punto de vista de este impuesto habría que averiguar si estos ingresos se consideran de la actividad económica o si por el contrario pertenece a otro tipo de rendimiento. Pues bien, su tributación en el IRPF no será como rendimiento del negocio o ventas sino como ganancia patrimonial, que se calculará deduciendo del importe del traspaso el valor de neto de los bienes y derechos entregados (art.34,1, a) de la Ley de IRPF y art. 35 de la misma ley).