Realización de un trabajo puntual de ilustradora para una editorial, a la hora de facturar… ¿debo darme de alta en Hacienda y Seguridad Social?
Escrito por: Sergio de la Torre, Fecha: viernes 4, marzo 2016, Categoría: Caso Práctico
Una ilustradora gráfica se plantea qué debe de hacer para facturar un trabajo esporádico de cesión de derechos de autor por la ilustración de un libro, los impuestos que va a generar y sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Este es un caso muy concreto al que vamos a dar respuesta, pero seguro que, aunque tu caso no sea exactamente igual, podrás sacar conclusiones con la lectura de este artículo.
Vayamos por partes y respondamos simplificadamente a cada cuestión que se plantea nuestra amiga, sin profundizar en los todos puntos que vamos a ver, por no ser el objetivo de este artículo.
La respuesta es si. Hacienda considera que eres un empresario o profesional por realizar actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de la distribución de bienes o servicios (art.5 de la Ley de IVA). Este mismo artículo puntualiza que no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.
Por lo tanto, al haber realizado un trabajo para una editorial, como es la cesión de derechos de autor de ilustraciones, con factores humanos y cobrar por ello (sin tener una relación laboral con ellos, por supuesto), debes cumplir con todo lo que supone ser empresario o profesional, es decir, darte de alta, y cumplir con las obligaciones fiscales que tu actividad genere.
Hay que realizar el alta en Hacienda a través del modelo 036 ó 037. Este modelo marcará con claridad tus obligaciones con hacienda.
Este modelo recogerá los siguientes datos:
Todo esto resume las obligaciones fiscales que debe cumplir, sin entrar en desgranar con todas las opciones posibles de cada impuesto y atendiendo las características del caso planteado.
Como regla general, debes darte de alta en RETA, Régimen Especial de Trabajo Autónomo, cuando realizas una actividad económica. Ahora bien, atención que entramos en terreno pantanoso, según el art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social, «1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.» Este artículo vincula el alta en RETA a realizar de forma «habitual» una actividad económica lucrativa, el problema es que no especifica qué se considera «habitual». Hay que acudir a jurisprudencia para entender este concepto, aunque así y todo, quedará a criterio del inspector el que te reconozca que existe o no habitualidad. En el caso que nos ocupa, podemos apreciar una falta de habitualidad por ser un trabajo puntual. Existe sentencias que vinculan la habitualidad a si supera o no el salario mínimo interprofesional (SMI), pero la verdad es que existen sentencias apoyando a que si no supera el SMI no existe habitualidad, y en otros casos apoyando lo contrario, por existir contratos de los que se desprende que existe un trabajo continuado en el tiempo y que, aunque no superen el SMI, deben darse de alta en RETA. Nuestro consejo sería que no se diese de alta en RETA, pero no está exenta de cierto riesgo en caso de que un inspector viera indicios de habitualidad. Decisión de a tomar por la ilustradora.
Esperamos haya sido aclaratorio el presente artículo y resuelva algunas dudas sobre cómo actuar ante un caso similar. Y siempre acudir a profesionales para estar bien asesorados y evitar perjuicios y gastos innecesarios.