Reparto de dividendos aún existiendo pérdidas
Escrito por: Sergio de la Torre, Fecha: miércoles 21, febrero 2018, Categoría: General
Muchas veces surge la duda de si poder repartir dividendos aún cuando en el ejercicio hemos dado pérdidas. Esta opción si es posible pero tenemos que atenernos a determinadas reglas para poder hacerlo. En el RD 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 273, más concretamente en su apartado 2, vienen recogidas la normativa para el reparto de dividendos.
Artículo 273. Aplicación del resultado.
1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
En su segundo apartado especifica que el reparto de dividendos puede hacerse con las reservas de libre disposición, normalmente las reservas voluntarias, siempre que en los estatutos no se recoja algo en contra de este punto.
También se limita el reparto en caso de existir gastos en I+D recogidos en el Activo del balance.
Otra forma de repartir dividendos es a cuenta de beneficios futuros, sin necesidad de haber finalizado el ejercicio. Esto está regulado en el art. 277 de la Ley de Sociedades de Capital.
La distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:
a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.
En este caso, habría que ver si existe liquidez suficiente para realizar este pago, para elo habrá que calcular el beneficio producido durante el ejercicio, y descontar el posible impuesto de sociedades así como descontar las pérdidas de ejercicios anteriores y reservas que deban dotarse obligatoriamente.
Esperamos con este pequeño artículo haber dado respuesta a las necesidades de liquidez de los socios.