Ayudas para autónomos
Escrito por: Sergio de la Torre, Fecha: martes 1, marzo 2016, Categoría: Subvenciones y ayudas
Sabemos lo difícil que resulta tomar la decisión de abrir tu propio negocio o, por el contrario, seguir desempleado. La ley de Promoción del empleo autónomo y otras reformas fiscales intentan favorecer la creación de este tipo de colectivos.
Si eres autónomo o estás pensando iniciar próximamente una actividad por cuenta propia, te facilitamos un listado de ayudas y bonificaciones a las que podrás acogerte durante el 2016, promovidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El Real Decreto (7/2015) tiene por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.
Comprenderá las siguientes actividades y actuaciones:
Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento: Información y apoyo cualificado a los usuarios interesados en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo, y especialmente iniciativas de seguimiento y apoyo a los emprendedores que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación.
Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo: Difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, así como formación y asistencia técnica para su constitución y puesta en marcha.
Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo: Información cualificada y apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo y la economía social.
Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación: Información cualificada y apoyo a la tramitación de los incentivos y medios de fomento de la contratación de las que puedan beneficiarse los emprendedores, en particular los usuarios autónomos y las entidades de la Economía Social.
La Orden O.TAS/1622/2007 establece las condiciones y características de las subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el fomento del trabajo autónomo.
Finalidad
Facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Beneficiarios
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo cuando se establezcan como trabajadores autónomos.
Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
La cuantía se determinará por los Servicios Públicos de Empleo competentes, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100.
El máximo de esta subvención será de 10.000 euros.
Subvención financiera
Reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que concede el préstamo destinado a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
La cuantía máxima será de 10.000 euros.
Subvención para asistencia técnica
Financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
La cuantía será de hasta el 75 por 100 del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000 euros.
Subvención para formación
Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir necesidades de formación del autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.
La cuantía será de hasta el 75 por 100 del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000 euros.
Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones señaladas con carácter general en la Ley de Subvenciones de 2003, los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos 3 años
Trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 12 de octubre de 2007, menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de las mujeres, obtendrán una reducción equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción, de igual cuantía que ésta (DA. 35ª ap. 1º LGSS).
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores podrán disfrutar durante los primeros seis meses de una reducción del 80% en la cuota mínima por contingencias comunes de dicho régimen. Posteriormente, y durante los seis meses siguientes, se les aplicará una reducción sobre la base mínima de un 50%. Transcurrido el primer año, se les aplicara durante los tres meses siguientes una reducción del 30% y una bonificación de igual cuantía durante los 15 meses siguientes al periodo de finalización de la reducción (DA. 35ª Ap. 2º LGSS).
La medida mencionada en el punto anterior, tras la aprobación en septiembre de 2013 de la Ley de Emprendedores, se extendió a todos los nuevos autónomos con independencia de su edad, pudiéndose beneficiar de una reducción del 80% durante los seis primeros meses. Durante los seis meses siguientes, la reducción será del 50%, y transcurrido el primer año, se beneficiarán durante los seis meses siguientes de una reducción equivalente al 30% sobre la base mínima. El periodo máximo de reducción es de 18 meses (DA. 35ª bis LGSS).
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se beneficiaran durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones en la cuota por contingencias comunes:
Si son jóvenes menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, las reducciones y bonificaciones serán las siguientes:
Bonificación del 50 por 100 de la base de cotización por contingencias comunes, aplicables a los trabajadores autónomos que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, dedicados a las actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla (DA. 1ª Ley 31/2011, de 4 de octubre).
Bonificaciones por la contratación, mediante un contrato de interinidad, de trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores autónomos que cesan en la actividad por encontrarse en períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. La bonificación será del 100% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo de cotización establecido como obligatorio en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia.
Los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2ª grado, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y colaboren con ellos, tienen derecho durante 18 meses a una bonificación equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. (DA. 11ª Ley 3/2012).
Bonificación durante doce meses del 100% en la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización vigente en cada momento establecido en el RETA, en los siguientes supuestos:
Esta bonificación está condicionada a la permanencia en alta en el RETA, a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, con jornada no inferior al 50%, que deberá mantenerse durante todo el tiempo de su disfrute y a no tener asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma (artículo 30 Ley 20/2007, modificado por artículo 9 del Real Decreto-ley 1/2015).
Los beneficiarios de la prestación por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos podrán capitalizar sus prestaciones por desempleo a tal efecto. En el caso de modalidad de pago único, el abono se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 por 100, el porcentaje restante se destinaría a reducir las cotizaciones a la Seguridad Social. Tendrá un límite máximo del 100 por ciento cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de35 años, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
Los jóvenes menores de 30 años también podrán destinar la capitalización de la prestación por desempleo a la aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación, a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad de emprender.
Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
Igualmente, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
Se permite la reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia por un periodo inferior a 60 meses, en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.